PROYECTOS DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS
1. Plan de Mantenimiento
1. Cada almacenamiento tendrá un plan de mantenimiento propio para comprobar la disponibilidad y buen estado de los elementos e instalaciones, así como de los equipos de protección individual.
2. El plan comprenderá como mínimo:
a) Duchas y lavaojos. Las duchas y lavaojos deberán ser probados como mínimo una vez a la semana, como parte de la rutina operatoria del almacenamiento.
b) Equipos de protección individual. Los equipos de protección individual se revisarán periódicamente siguiendo las instrucciones de sus fabricantes/suministradores.
c) Sistemas de contención de vertidos: se comprobará el correcto estado de los sistemas de contención y se comprobará su grado de limpieza y vaciado.
d) Iluminación: se comprobará que existe iluminación suficiente para los trabajos desarrollados en el almacén y el correcto estado de la instalación eléctrica.
e) Ventilación: Se comprobará que las salidas de ventilación natural están limpias y no están bloqueadas ni obstruidas por otros elementos. En el caso de ventilación forzada se comprobará su correcto funcionamiento.
f) Capacidad de carga: en caso de almacenamiento en estanterías se comprobará la estabilidad de las mismas y que no se sobrepasa la capacidad de carga indicada por el fabricante.
g) Señalización: se comprobará que los productos químicos están bien ubicados y que su presencia y tipología está claramente señalizada.
h) Equipos y sistemas de protección contra incendios: se comprobará su correcto estado y funcionamiento.
3. Se dispondrá de un registro de los controles realizados y de un historial de los equipos e instalaciones a fin de comprobar su funcionamiento, que no se sobrepase la vida útil de los que la tengan definida y se controlen las reparaciones o modificaciones que se hagan en los mismos.
4. Cada empresa designará un responsable del plan de mantenimiento.
5. Se harán constar todas las deficiencias al titular de la instalación y éste proveerá su inmediata reparación.
2. Revisiones periódicas:
- Independientemente de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de almacenamiento de productos químicos, se procederá anualmente a la revisión de las instalaciones, de acuerdo a un plan de revisiones periódicas, conforme se indica a continuación.
- Se verificarán, si procede:
- El registro de las operaciones previstas en el plan de mantenimiento.
- La continuidad eléctrica y tomas de tierra de los elementos metálicos de la instalación. cve: BOE-A-2017-8755 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 176 Martes 25 de julio de 2017 Sec. I. Pág. 65948
- El correcto estado de los recipientes, las estanterías, los sistemas de contención, cimentaciones, vallado, cerramiento, paredes, arquetas, drenajes, bombas, equipos, instalaciones auxiliares, etc.
- Las ventilaciones tanto naturales como forzadas de los locales de almacenamiento.
- El mantenimiento de las características y condiciones del almacenamiento, tal como se describen en la documentación elaborada inicialmente con sus correspondientes modificaciones, si se han efectuado, utilizadas para su inscripción o comunicación reglamentaria.
- Los elementos de protección contra incendios:
- i. Reserva de agua.
- ii. Reserva de espumógeno y copia de resultado de análisis de calidad.
- iii. Funcionamiento de los equipos de bombeo.
- iv. Sistemas de refrigeración.
- v. Alarmas.
- vi. Extintores.
- vii. Ignifugado.
- Comprobación del correcto estado de las mangueras y acoplamientos.
- Los registros de mantenimiento emitidos por el mantenedor habilitado de instalaciones fijas de protección contra incendios.
- El estado de actualización y accesibilidad de las fichas de datos de seguridad.
- Deberá existir un responsable de las revisiones propio o ajeno.
- Las revisiones serán realizadas por inspector propio u organismo de control y de su resultado se emitirá el certificado correspondiente.
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